¿Qué pasa cuando denuncias?
La ruta de la denuncia en la Superintendencia de Educación
Denunciar ante la Superintendencia no persigue al estudiante, sino al sostenedor que no protegió, y el proceso administrativo: busca verificar si se cumplieron los protocolos de convivencia escolar. Puede derivar en amonestación, multas, pérdida de subvención o incluso cierre del colegio, si no hay infracción, se ofrece mediación o aclaración normativa, nunca silencio.
Denunciar no es el final. Es el primer paso en un camino que pocos conocen.
Cuando un profesor, un asistente de la educación o un apoderado decide romper el silencio y presenta una denuncia ante la Superintendencia de Educación, no entra a un juzgado. Entra a un proceso administrativo y ese proceso tiene reglas, plazo y límites.
El primer filtro lo hace la Unidad Regional de Protección de Derechos Educacionales. Allí revisan si la denuncia tiene nombre, fecha, lugar, y una descripción mínima de los hechos. Si falta algo, llaman, piden más antecedentes, no lo archivan, escuchan.
Luego, la Superintendencia contacta al establecimiento, ya sea; al sostenedor, director, al comité de convivencia, porque no se juzga con una sola versión, sino que se busca la verdad desde todos los ángulos.
Si los antecedentes sugieren que hubo una infracción a la normativa educacional —por ejemplo, que no se activaron protocolos tras una agresión, que se ignoró una denuncia, que no hay comité de convivencia—, el caso se deriva a Fiscalización.
Allí, un inspector puede ir al colegio, entrevistar a testigos, revisar actas y levantar un acta con observaciones, clasificando la gravedad: leve, grave o muy grave.
Y aquí está el quiebre. Si la infracción no se corrige, o si es grave desde el inicio, la Superintendencia inicia un Procedimiento Administrativo Sancionatorio (PAS).
No es una causa penal. No es una condena como la del caso Niño, pero sí es una sanción contra el sostenedor, no contra el estudiante.
Las sanciones pueden ser:
- Amonestación por escrito
- Multa
- Privación de la subvención estatal
- Inhabilidad para ser sostenedor
- Revocación del Reconocimiento Oficial del Estado —es decir, el cierre del colegio-.
El sostenedor puede reclamar, tiene derecho a defenderse, pero ya no puede decir que “no sabía”.
Si, en cambio, no hay infracción, la Superintendencia no cierra el caso con un “no procede”. Ofrece aclaración normativa. Y, si las partes lo aceptan, propone mediación, no para silenciar, sino para sanar.
Se puede mediar cuando hay:
- Conflictos que afectan la convivencia escolar
- Disputas por apoyos a estudiantes
- Tensiones con la participación de apoderados
Pero hay una verdad incómoda: la Superintendencia no persigue al agresor, persigue al sostenedor que no protegió.
Por eso, aunque un docente sea golpeado por un estudiante, la denuncia ante la Superintendencia no busca castigar al alumno, busca responder una pregunta más profunda: ¿El colegio hizo lo qué debía para prevenir, actuar y proteger?
En un país donde, desde 2023, más de 1.800 adultos han denunciado maltrato en las escuelas, entender este proceso no es un trámite burocrático. Es saber a quién exigir. Es saber que, aunque la justicia penal es lenta, la responsabilidad institucional ya no es invisible, porque después del grito, viene la acción y Chile, por fin, está aprendiendo a escucharla.
Si quieres hacer una denuncia a la Superintendencia, puedes revisar este link y hacer el proceso.